En una sentencia dictada el 11 de mayo de 2026, las juezas Cristina L. Pisarello, Glenda Laura Vidarte y Claudia Sandra Esquetino resolvieron absolver de culpa y cargo a MFZ del delito de abuso sexual simple reiterado agravado por el vínculo. El tribunal concluyó que las pruebas presentadas por la acusación —basadas principalmente en videos caseros grabados por la madre de la niña y pericias clínicas externas— no constituyeron un relato técnico-forense fiable ni contaron con el consenso científico necesario para derribar la presunción de inocencia. Durante el juicio, se destacó que las evaluaciones del Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial y de la psicóloga tratante no detectaron indicadores de abuso sexual en la menor a lo largo de un período de cinco años.
El fallo hizo especial hincapié en las limitaciones metodológicas de la prueba clave: una videograbación donde la madre de la niña, Eliana Mariel Gauna, realizaba preguntas que las juezas calificaron como «inductivas y sugestivas», carentes de espontaneidad y estructura narrativa. Asimismo, se valoró el perfil psicológico del imputado, el cual no presentó signos de impulsividad, indicadores patológicos ni desviaciones psíquicas, mostrando en cambio una estructura neurótica con capacidad autocrítica y un fuerte compromiso con su rol paterno. La defensa, ejercida por los abogados Zacarías Issolio y Lucio Gonzalo Otero, logró demostrar que el contexto de alta conflictividad familiar influyó en la sobreinterpretación de las conductas infantiles analizadas.
Como consecuencia de la absolución, el tribunal dispuso el cese de las medidas cautelares de restricción que pesaban sobre Frugoni Zavala, incluyendo la prohibición de acercamiento y contacto con su hija, cuya revinculación quedará ahora supeditada a las decisiones del fuero de Familia. Además, se ordenó el levantamiento del embargo preventivo sobre los bienes del acusado y se regularon los honorarios profesionales de los abogados defensores, los cuales quedaron a cargo del propio Frugoni Zavala conforme a la ley vigente. La sentencia también instruyó notificar a la tutora ad litem de la niña y a las autoridades policiales para dejar registro del cierre de las actuaciones.





