La disposición oficial, identificada como la N° 056/2026 y liderada por el área a cargo de Mariano Moro, busca resguardar la fauna íctica y prevenir situaciones de sobrepesca que puedan perjudicar el ecosistema local. El polígono protegido abarca de manera específica el tramo fluvial comprendido entre los kilómetros 1109 y 1150 del río Paraná, un sector limítrofe y compartido cuyas acciones de control fueron articuladas con las autoridades correntinas para garantizar un manejo homogéneo.
Como aspecto central, la normativa incorpora un criterio de protección dinámica que se adapta al movimiento de la fauna: en caso de que el cardumen se desplace fuera del perímetro inicial, la prohibición continuará aplicándose de forma directa sobre la concentración de peces sin importar el sector donde se ubique. Durante este periodo de restricción, queda totalmente prohibido el desarrollo de cualquier modalidad de pesca, ya sea deportiva, comercial o de subsistencia, en el área alcanzada por la norma.
Para asegurar el acatamiento de las disposiciones, la Dirección de Fiscalización Ambiental desplegará operativos intensificados a través de la Brigada Operativa Ambiental (BOA), advirtiendo que los infractores se expondrán a severas multas e inhabilitaciones. La decisión se ampara en la Ley N° 1428-R de Manejo de los Recursos Acuícolas y su decreto reglamentario, priorizando los principios de precaución y conservación de la biodiversidad en las aguas jurisdiccionales.





