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sábado, septiembre 12, 2026
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Revés para el Gobierno: la Justicia frena sorteo y entrega de viviendas en San Martín

La Cámara de Apelaciones ratificó la medida cautelar que impide al IPDUV sortear o adjudicar casas del Plan 238 en la localidad de San Martín hasta que se resuelva la causa de fondo.

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La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia ratificó la medida cautelar de no innovar que suspende cualquier acto administrativo sobre las casas del Plan 238 Viviendas “Casa Propia – Construir Futuro” en General San Martín. Con las firmas de los jueces Fernando Heñin y Diego Derewicki, el tribunal rechazó la apelación presentada por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV) contra la resolución dictada previamente por el Juzgado Civil y Comercial N° 21. De esta manera, el organismo estatal queda inhabilitado para realizar nuevos sorteos, cesiones o modificaciones sobre el padrón de beneficiarios hasta que se resuelva definitivamente el litigio de fondo.

El conflicto judicial comenzó a partir del reclamo impulsado por un grupo de familias vulnerables, madres solteras y personas con discapacidad que contaban con actas de autorización de ocupación entregadas a fines de 2023. La acción de amparo se interpuso luego de que la actual gestión provincial emitiera la Resolución N° 755/2025 para revocar de forma masiva dichos instrumentos de asignación y convocar a un nuevo proceso de selección. Los demandantes argumentaron ante la Justicia que la anulación de sus actas lesionaba sus derechos fundamentales y afectaba de forma inminente el acceso garantizado a una vivienda digna.

En su fallo, la alzada fundamentó que la confirmación de la cautelar busca proteger el estado de la causa en forma provisoria, sin que ello signifique adelantar una sentencia sobre el fondo del reclamo ni alterar la igualdad del resto de los postulantes inscriptos. Asimismo, la Cámara advirtió la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial N° 21 para continuar con la tramitación de las actuaciones principales, motivo por el cual la causa será derivada al fuero correspondiente mientras el dictamen sobre costas y honorarios quedó diferido.

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