El Ministerio de Salud de la Nación formalizó el nuevo «Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras» en los establecimientos bajo administración del Estado nacional. La medida reglamenta las modificaciones introducidas por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones y establece que los extranjeros que no cuenten con residencia permanente deberán abonar las prestaciones médicas no urgentes. En caso de disponer de asistencia al viajero o seguro de salud, la factura será remitida a la compañía aseguradora; de lo contrario, el paciente deberá cancelar el costo total de la consulta o tratamiento antes de recibir la atención.
El protocolo ratifica que la atención ante situaciones de emergencia continuará plenamente garantizada de forma inmediata y sin ningún tipo de traba o demora administrativa. La normativa define como urgencia médica a todo cuadro que implique un riesgo inminente para la vida o las funciones vitales, tales como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves y emergencias obstétricas o pediátricas. Para evitar arbitrariedades, la resolución fija que en situaciones dudosas prevalecerá el criterio de asistir al paciente en primera instancia hasta que el profesional médico interviniente determine lo contrario.
En el caso de las atenciones programadas, estudios o intervenciones donde no exista peligro de vida, los centros de salud deberán emitir el presupuesto conforme a su nomenclador vigente y exigir el pago previo mediante los canales oficiales, requisito indispensable para la posterior realización de la práctica. Por su parte, los residentes permanentes mantendrán el libre acceso a la salud pública en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos presentando su DNI, mientras que las provincias conservan la facultad de adherir o adaptar estos criterios en los hospitales de sus respectivas jurisdicciones.





