Fue promulgada en Chaco la Ley N° 4.257-J, una reforma integral que modifica sustancialmente el Código de Faltas y el Régimen de Tránsito y Seguridad Vial local. Con el objetivo de frenar la siniestralidad y poner un freno a las conductas temerarias en las calles, la nueva normativa no solo eleva fuertemente los montos de penalización monetaria, sino que además habilita hasta 30 días de arresto efectivo para los infractores que cometan faltas gravísimas.
El esquema de multas pecuniarias fue diseñado bajo un cálculo dinámico de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM). Tomando como parámetro el valor fijado para septiembre de 2026 de $383.800, las penalizaciones máximas ascienden a un tope histórico de $2.302.800. Este castigo económico y contravencional recaerá directamente sobre maniobras de alto riesgo como el exceso de velocidad, la participación en picadas o competencias no autorizadas, cruzar semáforos en rojo, circular a contramano o bloquear el paso a vehículos de emergencia.
Las motocicletas —uno de los sectores con mayor índice de siniestralidad en la región— cuentan ahora con un apartado de regulación y sanción exclusiva. La ley exige de forma estricta el uso obligatorio de casco homologado tanto para el conductor como para el acompañante. Asimismo, se considerará infracción grave transitar sin espejos retrovisores en ambos lados, sin luces reglamentarias o con fallas severas en el sistema de frenos, buscando erradicar los vehículos de dos ruedas que circulan fuera de norma.
Más allá del enfoque punitivo, la iniciativa busca generar un cambio cultural profundo a mediano y largo plazo mediante la educación. La norma dispone la implementación obligatoria de jornadas de capacitación sobre seguridad vial en todos los establecimientos escolares de la provincia. De esta forma, el Chaco combina la prevención pedagógica en las aulas con un régimen severo en las vías públicas para reducir drásticamente las muertes evitables en el tránsito.





